(Esquema de la lección 13 del Manual recomendado de la asignatura: “Derecho Financiero y Tributario. Parte General. Lecciones de Cátedra”. A. Menéndez Moreno. Ed. Lex Nova. Valladolid, 2008).
Tema 13. I. La gestión tributaria. Concepto. II. Las formas de iniciación de la gestión tributaria: aspectos generales. III. Los procedimientos de gestión tributaria en particular: a) El procedimiento de devolución iniciado por autoliquidación, solicitud o comunicación de datos; b) El procedimiento iniciado mediante declaración; c) El procedimiento de verificación de datos; d) El procedimiento de comprobación de valores. La Tasación pericial contradictoria; e) El procedimiento de comprobación limitada.
I. La gestión tributaria. Concepto.
I. La gestión tributaria. Concepto.
· Arts. 117 a 140 LGT y arts. 116 a 165 RGGIAT.
· Por gestión tributaria se entiende el conjunto de funciones que realiza la Administración tributaria que no están encomendadas de manera específica ni a los órganos de inspección ni a los de recaudación.
II. Las formas de iniciación de la gestión tributaria: aspectos generales.
· De acuerdo con el art. 118 LGT son dos las formas por las que se puede iniciar un determinado procedimiento tributario: de oficio o por actuación del obligado tributario.
· A) Iniciación por la actuación del obligado tributario.-
· Art. 118, apartados a) y b). La fundamental es la iniciación del procedimiento mediante la declaración tributaria (art. 119.1 LGT).
· Es toda manifestación del obligado tributario dirigida a la Administración para proporcionar a ésta los datos necesarios a efectos de determinar la existencia y, en su caso, la cuantía de la obligación tributaria.
· Pueden ser: escritas, orales, telemáticas; simples (se contienen sólo datos relativos al hecho imponible) o autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones (art. 120 LGT); ordinarias y complementarias o sustitutivas (IRPF)
· B) Iniciación de oficio por la Administración tributaria.-
· Se produce cuando la Administración dicta el acto de liquidación sobre la base de los datos o de los elementos de prueba que obran en su poder. Es lo que sucede en los denominados tributos periódicos de cobro por recibo (IAE, IBI, IVTM, Tasa de Basura, etc.).
III. Los procedimientos de gestión tributaria en particular.-
· De acuerdo con el art. 123.1 LGT, son procedimientos de gestión tributaria:
· A) Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.
· B) Procedimiento iniciado mediante declaración.
· C) Procedimiento de verificación de datos.
· D) Procedimiento de comprobación de valores.
· E) Procedimiento de comprobación limitada.
A) Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.-
· Arts. 124 a 127 LGT y 122 a 125 RGGIAT.
· Se diferencia del procedimiento de devolución de ingresos indebidos en el sentido de que este es calificado por la propia LGT como procedimiento de revisión y no de gestión en sentido estricto.
· El procedimiento termina, normalmente, por el acuerdo de la Administración en el que se reconoce el derecho a la devolución solicitada. En caso de que la Administración no dicte la correspondiente resolución en el plazo de seis meses vendrá obligada a satisfacer los correspondientes intereses de demora.
B) Procedimiento iniciado mediante declaración.-
· Art. 128 a 130 LGT.
· Se inicia mediante declaración (pero no declaración-liquidación).
· El acto de liquidación provisional se dicta sobre la base de los datos aportados por el obligado y por aquellos otros que pueda tener en su poder la Administración.
· El plazo para dictar resolución es de seis meses.
· Termina el procedimiento mediante liquidación provisional y por caducidad, sin perjuicio, en este último caso, de que la Administración pueda iniciar nuevamente el procedimiento dentro del plazo de prescripción.

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