SUPUESTO PRÁCTICO PARA ANALIZAR EN LA CLASE DEL VIERNES DÍA 12 DE DICIEMBRE.
Julián P. ha recibido de su empresa durante el año 2008 la cantidad de 47.500 euros brutos en concepto de sueldo (art. 17.1 LIRPF). El porcentaje de retención aplicable sobre dicha cantidad ascendió al 20%, dando lugar al correspondiente ingreso a cuenta por parte del empresario.
Julián reside en la Orotava, y diariamente se traslada en un vehículo de su propiedad hasta La Laguna, lugar en el que radica su empresa. En concepto de gastos de locomoción para compensarle este traslado diario, percibió de su empresa en el año 2008 la cantidad de 800 euros. En el mes de febrero su empresa lo envió a realizar una reparación en el municipio de San Sebastián de La Gomera. Para el traslado empleó su vehículo propio (La Laguna-Arona, ida vuelta. Total = 140 km.), recibiendo de la empresa en concepto de gastos de locomoción la cantidad de 50 euros. El importe del billete de barco le costó 100 euros y esta cantidad le fue abonada por la empresa, en tanto que recibió de la misma también la cantidad de 40 euros para hacer frente a los gastos de manutención hasta su regreso a Tenerife en el mismo día (Véanse los arts. 17.1.d) LIRPF y 9 del RIRPF)
Fuera de su jornada laboral ordinaria, Julián impartió un curso de dos meses de duración en la Federación del Metal de Santa Cruz de Tenerife. Por esta actividad percibió 2.000 euros, habiéndosele practicado una retención del 15%. (art. 17.2 LIRPF)
La vivienda que constituye la residencia habitual de Julián P. es propiedad de la empresa en la que trabaja, que se la ha cedido gratuitamente. El valor catastral de dicha vivienda –que fue objeto de revisión después del año 1994- asciende a 100.000 euros. (arts. 42 y 43 LIRPF)
Julián lleva trabajando en la empresa 12 años y, de acuerdo con el convenio colectivo por el que se rige su relación laboral, cobró en 2008 un premio por antigüedad que asciende a 6.000 euros. (art. 18.2 LIRPF y ver también art. 11.1 RIRPF)
Para la obtención de sus rendimientos brutos, Julián ha pagado en concepto de cuotas obligatorias a la Seguridad Social la cantidad de 1300 euros, y como afiliado al sindicato ha pagado en concepto de cuotas la cantidad de 400 euros. (art. 19.2 LIRPF)
Cfr. tb. El art. 20 LIRPF)
Calcular el rendimiento neto parcial del trabajo.

No hay comentarios:
Publicar un comentario