UN MARCO FISCAL ADECUADO PARA MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS, Y DE LA ECONOMÍA EN GENERAL
A modo de Introducción
Constituye una cuestión capital, que inevitablemente motiva un permanente debate, la que se refiere al alcance y orientación de los gobiernos en relación con la actividad económica.
Es indudable que dos posiciones extremas han polarizado la polémica, a lo largo de más de un siglo. Una es la que, desde lo que pudiéramos llamar “capitalismo puro y duro”, remite totalmente al mercado la fijación de precios y salarios y la asignación de recursos, dejando a la capacidad y previsión de cada uno la formación de ahorro para subvenir a las necesidades propias y de la familia. Desde el ángulo opuesto por el vértice, la doctrina de una Economía “estatal, con planificación centralizada”, postula la concentración de las decisiones económicas en una autoridad única y en la que la Administración asume la función de determinación de los precios, la fijación de las rentas, la asignación de los recursos y los límites del ahorro público y privado.
Se trata, obviamente, de dos tipos ideales, de dos modelos teóricos, que de modo total y puro no se han aplicado nunca, aunque en algún momento del comunismo chino se haya llegado bastante cerca del segundo.
Fracasado y en trance de desaparición el socialismo de Estado, quiero decir que el sistema superviviente, el capitalismo liberal, dista mucho de ser un modelo que no admita discusión ni perfeccionamiento; y a la vista tenemos las dificultades que tiene para hacer frente a los ciclos económicos; para dar a la población, y en particular a la juventud, un nivel razonable de empleo, para ofrecer un sistema mundial aceptable de vida para muchos miles de millones de personas; y, dentro de los propios países que llamamos desarrollados, para garantizar un equilibrio territorial aceptable. Y, por otra parte, no es menos cierto que tampoco existe un modelo único de capitalismo liberal; precisamente porque, aceptando el principio básico de la Economía de mercado, pueden concebirse de varias maneras los correctivos de una política económica para resolver los problemas indicados: superación de la crisis económica, búsqueda del pleno empleo, ayuda al desarrollo del tercer Mundo, política territorial capaz de superar los desequilibrios regionales.
En definitiva, sobre esta cuestión, el nivel de la acción económica-social de la Administración pública, las soluciones intermedias han sido las predominantes. Bajo distintas presentaciones, la mayoría de los gobiernos han realizado acciones importantes para paliar las crisis económicas y para favorecer el desarrollo.
Y algo más. La necesidad de una política económica se deduce no sólo de la realidad histórica, sino de la necesidad de una política. El hombre, dijo Aristóteles de modo insuperable, es un animal político. Todos los intentos de sustituir la política por esta o aquella terapéutica pseudo-científica han fracasado.
Desde el pensamiento griego, todas las épocas han buscado la mejor organización de la sociedad, para, a través de ella, mejorar la vida humana. Al final, nos encontramos con la necesidad de la política, entendida como la búsqueda permanente de acuerdos, de confianzas, de consensos, en medio de las contradicciones y conflictos de toda sociedad. Y, también, al final, hay que tomar decisiones políticas que afectan al conjunto de la sociedad en cuestiones que afectan a los presupuestos, legislación fiscal, etc., etc.
Así que, la política económica es una pieza central de todo proyecto político y de cualquier gobierno. Tiene un doble aspecto: la administración de los recursos públicos que hacen posible todas las demás políticas; y la definición del marco para que los agentes económicos puedan tomar sus decisiones libremente en un contexto que haga posible la prosperidad general.
Con este trabajo pretendo desarrollar algunas reflexiones y consideraciones, a partir de la experiencia adquirida en contacto con el mundo empresarial, como, ocasionalmente, en el seno de la administración pública, respecto de cómo pueden determinadas decisiones económicas -especialmente en el ámbito fiscal y regulatorio-, convertirse en factor dinamizador de las empresas, de su productividad y competitividad y, consecuentemente, contribuir al crecimiento económico y del empleo.
Postulados de partida
No podría desarrollar las reflexiones y consideraciones sobre cómo mejorar la productividad y la competitividad de las empresas y de la economía en general, sin antes dejar anotadas cuáles son mis convicciones en esta materia.
Mi modelo económico es el de la libertad de empresa, la iniciativa individual y la economía abierta, que cuente con un Estado que sea fuerte, antes que grande; que no dirija ni mucho menos desplace a la sociedad; que no se inmiscuya en ámbitos que le son ajenos, pero que atienda con eficacia las funciones esenciales que verdaderamente le corresponden, entre otras, la de garantizar una red de seguridad básica.
Mi modelo es el de una sociedad emprendedora, con un comercio abierto al mundo, con más empresas con vocación de innovar y exportar, y con unos interlocutores sociales fuertes y responsables con creciente autonomía en el ámbito de las relaciones laborales.
Soy partidario de un sistema fiscal moderno, ágil y equitativo, con impuestos moderados, que favorezca el empleo, estimule el ahorro y la inversión, y que atienda a las familias.
Yo creo, sinceramente, que éstas son unas buenas bases que harían posible la prosperidad y el empleo. No se trata de tener por vocación los cambios bruscos, pero me parece que los principales riesgos que hoy tienen las economías avanzadas, entre las que está la española, son el inmovilismo y el temor al cambio.
De ahí que, en estos momentos, precisamente, de inicio de una nueva legislatura, y en el contexto de un ciclo económico de desaceleración, sea exigible una política económica basada en las reformas. Reformas para hacer una economía cada vez más libre; reformar para fortalecer la competencia; reformas para reforzar la seguridad jurídica; reformas para adaptarnos a los cambios que continuamente se nos presentan como sociedad.
Y ello es así porque los problemas de la economía española afectan obviamente a las empresas, y las orientaciones y decisiones de política económica de los Gobiernos condicionan, también obviamente, no sólo los resultados económicos de éstas, sino la forma en que asignan sus recursos y el grado de libertad con que toman sus decisiones.
Cierto que los últimos treinta años han sido testigos de un cambio impresionante en todas las manifestaciones de la vida española: en lo político, en lo social, en lo económico y, por supuesto, en lo empresarial. No ha sido un camino de rosas ni un proceso uniforme y rectilíneo, sino más bien salpicado de altibajos y tropiezos. Más en concreto, desde nuestro ingreso en la Unión Europea hemos tenido dos ciclos expansivos, con dos modelos distintos de política económica. Uno, el de la segunda mitad de los ochenta, de crecimiento rápido asociado a fuertes desequilibrios, que acabaría frustrado en la recesión de los años 92 y 93, y que desencadenó una rápida subida del paro, hasta casi el 24 por ciento.
Y, otro modelo, que es el que caracterizó la recuperación económica comenzada en 1996, un modelo que hizo posible la entrada de España en el euro y que hizo posible un período de crecimiento económico hasta prácticamente 2006. Un ciclo económico, en fin, que trajo consigo una tasa de crecimiento del PIB netamente superior a la media de la Unión Europea, un aumento sostenido del empleo y una reducción progresiva del diferencial de nuestra renta per cápita respecto de la media europea.
En los últimos tiempos, sin embargo, dos años para acá, la economía española ha ido acumulando desequilibrios -inflación y déficit exterior- que están poniendo a prueba la vulnerabilidad de aquel modelo y que, a estas alturas, han dejado de ser síntomas para convertirse ya en problemas de fondo de especial gravedad: la pérdida de competitividad de nuestra economía y el pobre crecimiento de la productividad -diría mejor, decrecimiento- en un momento en que se están produciendo profundos cambios en la economía mundial.
Las posibles medidas correctoras que se me ocurren, a corto y medio plazo, dirigidas a paliar la pérdida de competitividad, como modificar la legislación sobre suelo y vivienda; reformar el sistema de pensiones; culminar la liberalización en algunos sectores como el energético y las telecomunicaciones; reducir el intervencionismo en materia comercial; agilizar la justicia y ordenar el proceso autonómico conjurando los peligros de ruptura de la unidad de mercado, no son objeto de este trabajo, pese a la íntima relación que tienen como instrumentos dinamizadores para transitar nuevamente por la senda del crecimiento. Me referiré más estrechamente al sistema fiscal y, parcialmente, al marco regulatorio, como aquellas áreas, tan importantes como las mencionadas, que con seguridad contribuiría a impulsar la economía, recuperar y reforzar la competitividad y la productividad de nuestras empresas.
La competitividad: el gran problema
El objetivo de este trabajo, como ya se ha indicado, es analizar las vías a través de las cuales el marco fiscal puede contribuir a alcanzar uno de los grandes objetivos de la política económica: el incremento de la competitividad de la economía española. La cesión de competencias al Banco Central Europeo (BCE) en materia de política monetaria deja poco margen de maniobra, a no ser que se actúe sobre el sistema tributario, a mi juicio uno de los instrumentos clave para la mejora de la competitividad.
Son muchos los indicadores que ponen de manifiesto la erosión sufrida por el modelo competitivo de nuestro país. De hecho, el problema se hace presente en todas las dimensiones que configuran la competitividad de la economía española. Así se deduce, por ejemplo, de la evolución de nuestro sector exterior, precios, inflación, costes laborales, etc. Pero, aunque se trata de un problema cuya corrección requiere de los esfuerzos del conjunto de la sociedad, la estructura impositiva es uno de los principales instrumentos con que cuenta la Administración para mejorar la posición competitiva de las empresas y del país, en general. Lo anoté antes, la cesión de competencias en materia de política monetaria es evidente que ha incrementado la relevancia de la política fiscal en general y de la tributaria en particular.
No puede olvidarse que la competitividad es un problema inmediato que requiere soluciones de corto y medio plazo y la política fiscal permite actuar en ambos horizontes temporales. A corto plazo, la política presupuestaria puede permitir la mejora del ajuste entre los flujos de ahorro e inversión mediante un mayor ahorro público. En el medio plazo, una reforma fiscal puede enfocarse a incentivar decisiones positivas para los grandes factores de producción. Por un lado, el capital, a través de la atracción de inversión extranjera y la promoción de la inversión en I+D, y de incentivos a la generación de ahorro privado; por otro, el trabajo, mediante la reducción de incentivos al ocio y la eliminación de mecanismos perversos que concentran la carga fiscal en determinadas fuentes de renta.
Además, la estructura fiscal que se aplique no puede ser diseñada sin considerar la situación comparada en los demás países europeos. Esta comparativa resulta pertinente por varias razones. En primer lugar, la libertad de movimientos de capital hace que la fiscalidad comparada sea muy relevante, y más en el caso español en el que tenemos necesidad de financiación exterior. En segundo lugar, la integración económica mundial, la globalización, hace que no sólo sea relevante la comparativa del tratamiento fiscal del capital en busca de inversiones financieras, sino también del tratamiento fiscal del trabajo, dados sus efectos en términos de competitividad y de capacidad de atracción de inversiones.
La “cultura de la estabilidad”, promovida en ámbitos europeos a partir del Tratado de Maastricht, representa una de las claves para entender no sólo la plena y positiva incorporación de España al Europa del euro, sino también la larga senda de crecimiento iniciada tras la crisis de los primeros años de los noventa. Esa nueva concepción de la política fiscal, aceptada mayoritariamente por la sociedad española, trajo consigo efectos beneficiosos hasta convertirse, diría yo, en la referencia para cualquier planteamiento que se haga de posibles cambios en el terreno fiscal y presupuestario.
Por consiguiente, garantizar el respeto del principio de estabilidad presupuestaria es absolutamente necesario, mejor, una condición necesaria, aunque no suficiente, para reconducir la política fiscal hacia las coordenadas en que ésta debe moverse si de verdad deseamos una economía moderna. Es también necesario racionalizar el gasto, planteándose seriamente la conveniencia de reducirlo y la necesidad de hacerlo más eficiente mediante la definición de unas prioridades coherentes con los desafíos a que se enfrenta nuestra economía.
Y, fundamental es, también, abordar la modernización definitiva de nuestro sistema fiscal, modificando las principales figuras impositivas conforme a los principios tributarios que, a la luz de la experiencia, se han ido asentando como los más adecuados para sociedades avanzadas. No hay más que mirar hacia algunos países de nuestro entorno. Una modernización tributaria que debería ir acompañada con una mejora del marco regulatorio, pues la exuberancia normativa actual, dada la multiplicidad de administraciones y de órganos reguladores, viene condicionando la normal actividad de empresas y demás agentes económicos. Una carga regulatoria que, como es fácil deducir, lastra el avance de su productividad y, por ende, el de la competitividad de toda la economía.
Fiscalidad y competitividad
El débil incremento de la productividad de nuestra economía es un hecho, a juzgar por las muchas opiniones empresariales publicadas, a sí como la preocupante evolución de los precios relativos. Esas mismas opiniones insisten en que nuestra economía necesita evolucionar hacia un nuevo modelo competitivo, en el que primen factores como el capital humano, la innovación y el conocimiento. España debe convertirse en un destino atractivo para aquellas actividades que, dentro del proceso productivo, generen un mayor valor añadido. Está claro que la clave de la competitividad reside en saber adaptarse a las exigencias de la globalización de la economía y la internacionalización de las empresas. Y, en este sentido, la fiscalidad puede desempeñar un importante papel. No constituye ésta, el sistema fiscal, por sí misma, la solución a los problemas de la economía española, pero sí que tiene la capacidad -lo ha demostrado años atrás- de crear incentivos adecuados para que las decisiones de los agentes económicos vayan en la dirección requerida por un patrón más moderno de crecimiento.
Debo indicar desde un principio que la búsqueda de una mayor competitividad no requiere tanto de una disminución indiscriminada de impuestos como del establecimiento de una buena estructura impositiva que genere los incentivos adecuados.
Quiero decir que la competitividad, la capacidad de crecer de una economía depende de su dotación de factores, de cómo se gestionan éstos y de la inversión que se realice para aumentar esa dotación e incrementar la eficiencia en su uso. Por eso, cualquier reforma fiscal que se precie debe aspirar a crear incentivos propicios para el fomento del ahorro, el impulso a la inversión productiva y la mayor participación en el mercado de trabajo.
Y, la reforma debe ser coherente en todos sus elementos, tener vocación de estabilidad y respetar ya no sólo los principios tradicionales de la hacienda pública (equidad, suficiencia, eficiencia…), sino también otros principios que, a lo largo de los últimos tiempos, se han revelado como esenciales, como por ejemplo: Simplicidad, de forma que la normativa tributaria pueda ser fácilmente entendida y asimilada por el contribuyente. Es tan sencillo como que, si los impuestos han de ser pagados por todos los ciudadanos, su comprensión debe estar al alcance de todos, cualquiera que sea la profesión o su nivel de formación. Transparencia, que permita a los ciudadanos un cálculo racional, inmediato y sencillo de las consecuencias fiscales de las decisiones económicas que cada uno de ellos pueda adoptar en cualquier momento. No contradicción, para evitar el contrasentido que supone subvencionar (o penalizar) fiscalmente algunas actividades y sus contrarias. Por ejemplo, la compraventa de viviendas (penalizada en transmisiones patrimoniales y subvencionada en el IRPF), la doble tributación de dividendos o el tratamiento favorable de ciertos rendimientos para gravarlos después como patrimonio… Neutralidad, que evite las distorsiones económicas y la mala asignación de recursos que, con tanta frecuencia, vienen provocados por condicionamientos fiscales. Mínimo coste de cumplimiento de las obligaciones tributarias, pues no es asumible la cantidad de horas anuales que emplea el contribuyente en responder a los requerimientos de Hacienda. (Un reciente fascículo recopilatorio de algunos de los discursos de Ronald Reagan recogía una frase muy oportuna: “No tiene sentido un sistema en el que el propio Einstein necesitaba de asesor fiscal”). Eficiencia recaudatoria, vinculada a los principios anteriores, en cuanto que la complejidad tributaria constituye campo abonado para la elusión fiscal, al menos por parte de aquellos que pueden acogerse a las lagunas del sistema.
Solamente así podrá haber un sistema fiscal comprensible, que es una condición ineludible para que pueda considerarse justo y democrático. Recuérdese que, como el valor al soldado, al ciudadano se le supone el conocimiento y se le exige respeto de las leyes. Hoy en día es de todo punto imposible, no ya que el ciudadano normal conozca el sistema, las leyes, la regulación o la normativa fiscales, sino siquiera que pueda intuir su sustancia, de puro arcanas y complejas que han devenido. Y si es incapaz de comprender o intuir algo cuyo conocimiento se le exige, el sistema jurídico, en lugar de proteger sus derechos, le sume en el desamparo, sometiéndole a unos dictados imprevisibles.
Está claro que, desde el punto de vista de la eficiencia económica, los impuestos tienen sentido si se destinan a producir aquellos bienes que el sector público produce más eficientemente que el privado: un marco jurídico sensato, la justicia que permite aplicarlo, la representación exterior, la defensa, una red básica de Seguridad Social que proteja a todos aquellos que se hayan quedado fuera de la actividad económica, etc. Pero, una vez que el sector público dispone de los recursos necesarios para la provisión de bienes públicos, y para garantizar la igualdad de oportunidades y la protección frente al infortunio, cualquier detracción adicional que se haga al sector privado será a costa de la eficiencia y el crecimiento económicos. Y hay que convenir que muchas decisiones de gasto público y de su crecimiento vienen dictadas no por intereses comunes o sociales (sobre los cuales cada ciudadano tiene una opinión y un orden de prioridades), sino por intereses electorales puntuales.
La eficiencia y el crecimiento económicos benefician a todos los miembros de la sociedad, de la misma manera que la marea alta eleva a todos los barcos. En marea baja, sin embargo, encallan antes los barcos de mayor calado, produciendo más víctimas. Es, por lo tanto, importante modular las tareas adicionales que se le atribuyen al Sector Público, de tal manera que se limite la mala asignación de recursos, ya que perjudica a todos y, por consiguiente, también al propio crecimiento de los ingresos del sector público.
No basta con que la política fiscal procure el equilibrio de las cuentas del Estado, ni que reduzca la Deuda de las Administraciones Públicas; debe procurar el crecimiento económico, y sostenerlo en el largo plazo.
Hacia una nueva fiscalidad
En España, como en algunos otros países de la OCDE, el sistema fiscal ha envejecido, incapaz de adaptarse a la realidad de la nueva sociedad del siglo XXI, más próspera, más culta, más abierta y más exigente que en el pasado. Y la fiscalidad, al igual que otros elementos de la política económica, debe adecuarse a los nuevos retos de la competitividad.
Es cierto que durante los últimos años se han llevado a cabo reformas parciales de impuestos concretos, que han podido aliviar alguna de las distorsiones más evidentes del régimen tributario español, como, por ejemplo, las producidas sobre el IRPF, en 1998 y 2002, y que no me cabe duda que respondieron a una nueva concepción del papel de este impuesto en una economía avanzada y muy abierta y supongo, también, por el importante cambio que han experimentado las ideas fiscales desde la década de los sesenta del siglo XX hasta hoy, consecuencia de las nuevas circunstancias económicas -especialmente, de la globalización-, pero creo que se echa en falta una reflexión de conjunto sobre la totalidad del sistema fiscal, para someter a examen el grado de coherencia de todo el esquema, así como sus posibles contradicciones, duplicidades, inconsistencias y distorsiones. ¿Por qué no se abre un debate, un auténtico debate, no sólo sobre el alcance y dimensión de la actividad estatal en la economía española, sino también sobre las normas y procedimientos para allegar los recursos que, a tales efectos, deban ponerse a disposición del poder político?
En todo caso, el esquema fiscal vigente en España no es otro que el producto de distintas reformas de aluvión, realizadas invocando, la mayoría de las veces, viejos y convencionales principios tributarios. Así y todo, a la luz de muchas de las consideraciones que han quedado anotadas me atrevo a afirmar que se hace más que evidente la necesidad de reexaminar en profundidad el sistema fiscal español, con énfasis especial en la reforma de las tres figuras tributaras más notorias: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Sociedades.
En este sentido, propongo como contribución a la reflexión las siguientes líneas de actuación para una reforma fiscal que oponga los menores obstáculos posibles a la optimización de recursos y al crecimiento de la economía española. Me referiré a las figuras antes citadas, aunque también a alguna otra como la de Sucesiones, pero haré también alguna incursión sobre la fiscalidad canaria.
Ø Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La creciente internacionalización de las economías y de la vida de una proporción muy alta de personas, y la creciente libertad de movimientos de personas y capitales, permiten la “huida” de cada vez más contribuyentes, sometidos a regímenes fiscales de elevada voracidad, hacia lugares donde el sistema fiscal le exija entregar una parte menor de sus ingresos.
Ello es especialmente cierto para las empresas, de tal manera que la posesión de un sistema fiscal atractivo se ha convertido en un elemento clave para la atracción de actividad empresarial y de inversiones. Se ha entablado así una “competencia fiscal” que se ha traducido en las sustanciales rebajas de tipos impositivos que han tenido lugar en la mayoría de los países desarrollados en las dos últimas décadas.
La fiscalidad, la que recae sobre los asalariados y la que recae sobre las empresas y las rentas del capital, es un elemento clave para la competitividad de nuestra economía, especialmente dentro del ámbito del Unión al que estamos asociados. Si la economía española ha de poder seguir compitiendo por la inversión, debe poder hacerlo también en el terreno de la fiscalidad, en el que muchos países aún nos llevan ventaja.
Y quizá sea sobre el IRPF donde con mayor claridad se manifiestan las contradicciones antes apuntadas. De las diversas opiniones experimentadas y otras doctrinales que he ido recopilando compruebo un creciente consenso sobre los puntos siguientes:
a) La supuesta equidad del impuesto resulta hoy más formal que real. Esto es importante: Profesionales liberales, empresarios individuales, titulares de sociedades interpuestas y, en general, cuantos sujetos pasivos derivan su renta de fuentes no regulares o difícilmente comprobables, así como quienes disponen de recursos suficientes para situar en el exterior sus fuentes teóricas de ingresos, pagan -en la práctica- sustancialmente menos que el resto de los contribuyentes.
b) En un mundo globalizado, con gran facilidad de movimientos internacionales de capital, los rendimientos del mismo no pueden ser gravados en mayor medida que en el exterior. Hacerlo así resultaría económicamente suicida, de donde se deduce la necesidad de otorgar a los rendimientos del capital mobiliario un tratamiento fiscal favorable. Pero eso significa una desigualdad de trato para las distintas fuentes de renta y, por tanto, una clara vulneración del principio de equidad. Y esto debe resolverse.
c) Disfunciones como las anteriores provocan que la pretendida tributación general sobre la renta se aproxime más, de facto, a un “Impuesto sobre las Rentas del Trabajo Dependiente”. Aquello de que “paguen más quienes más ganan” se ve reducido al mero ámbito de los sueldos y salarios.
d) A pesar de sus reformas, parcialmente simplificadoras, como se ha indicado, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mantiene en España unas dosis considerables de opacidad y complejidad. También entre nosotros, el propio Einstein continuaría necesitando un asesor fiscal, y también aquí la presión fiscal indirecta -en términos de tiempo y coste económico- alcanza cotas muy elevadas.
e) Por la misma razón, el impuesto resulta distorsionador, en el sentido de que es imposible, en muchas ocasiones, un cálculo inmediato sobre las auténticas repercusiones fiscales que nuestras decisiones ordinarias puedan tener.
f) En todo caso, el IRPF, tal como hoy se aplica, dista mucho de ser económicamente neutro. Penaliza el ahorro, la actividad y la iniciativa, a la vez que estimula el consumo, el ocio y la elusión fiscal. Y ello sin contar con los efectos distorsionadores de una pléyade de reducciones, deducciones y desgravaciones, incluidas aquellas correspondientes al tramo autonómico.
Todas ellas, creo, son buenas razones para reflexionar sobre una reforma profunda del viejo IRPF. Pero, una reforma no para hacerla de manera aislada respecto del resto del sistema fiscal, ni tampoco ajena a los objetivos de política económica. Los problemas esenciales del panorama económico actual están claros y diagnosticados: Insuficiencia de ahorro (sobre todo de las familias), concentración de la inversión en la construcción, escaso desarrollo de las I+D+i, etc., junto con otros como la combinación del IRPF con el impuesto sobre el patrimonio hasta niveles confiscatorios, la discriminación entre rentas según su origen, son rasgos que, además, descalifican el sistema tributario español que, en su actual configuración, penaliza en lugar de estimular las fuentes básicas de la riqueza; el trabajo y el ahorro. Y la política tributaria y, en concreto, la estructura del IRPF, puede contribuir a la resolución de esos problemas.
Yo creo que el objetivo básico de la reforma debiera ser disminuir la carga fiscal de todos los contribuyentes para impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, lo que supone facilitar el proceso de acumulación de capital. Los fines redistributivos han de conseguirse no a través de altos tipos marginales, sino mediante la elevación del mínimo exento, el mantenimiento de algunas deducciones fiscales de interés social y la reducción de los tramos y tipos soportados por los niveles de renta más bajos. Se me ocurre que, para conseguir esa meta es necesario diseñar un impuesto más eficiente:
- Que perturbe lo menos posible las decisiones de los agentes económicos;
- Que incentive el ahorro sin discriminar en sus distintas formas de materialización;
- Que trate de forma igual a los iguales;
- Que sea más simple de cumplimentar y administrar, y
- Que no suponga una pérdida inasumible de ingresos que se traduzca en un incremento del déficit estructural.
No obstante, estas medidas serían parte de una senda de transformación que condujera en el medio y largo plazo hacia un tipo tributario único con tres condiciones:
1. Que sea tan moderado como para acercarse más a la actual tributación de las rentas del capital, permitiendo un tratamiento menos desigual de las distintas fuentes de ingresos. Con ello se simplificaría el impuesto y se reduciría la carga administrativa de cumplimiento de los contribuyentes.
2. Que venga acompañado de una definición de “renta” tan generalmente aceptada como para permitir la eliminación de toda clase de excepciones, desgravaciones, etc.
3. Que establezca un mínimo exento o renta de referencia, para no incurrir en un gravamen a lo que pueda considerarse nivel de subsistencia, por más que se trate de un concepto variable en el tiempo y ampliable con el nivel de renta per cápita del país, lo que incentivaría la incorporación al mercado de trabajo de personas que permanecen inactivas.
La propuesta de un tipo único -al que deberíamos acercarnos como tendencia- no es una improvisación mía. Ha merecido en los últimos años una creciente atención en el ámbito académico, con serias reflexiones sobre sus consecuencias económicas. Durante la última década, ha sido adoptada por varios de los países que, saliendo del comunismo, se vieron en la necesidad de construir “ex novo” un sistema tributario. Su experiencia está resultando suficientemente positiva como para haber merecido una creciente atención por parte de algunos países de economía avanzada.
Ø Impuesto sobre el Patrimonio
En materia fiscal, España lleva años incurriendo en una notable inconsistencia, a través del Impuesto sobre el Patrimonio. Tan infrecuente figura tributaria, debe ser reformada o, mejor aún, suprimida. Me explicaré.
El Impuesto sobre el Patrimonio nació como un impuesto provisional cuya necesidad venía dictada por urgencias recaudatorias y en ningún caso por la justicia y equidad impositiva Más de treinta años después continúa, no obstante, en vigor, y además, la tributación conjunta por IRPF y por Patrimonio se halla limitada al confiscatorio nivel del 70%. Esta anomalía jurídica, si se me permite decirlo así, difícilmente compatible con la Constitución debería eliminarse ya mismo mediante la supresión de un impuesto cuya longevidad supera ya con mucho lo justificable para un impuesto provisional, mucho más si se trata de un impuesto anómalo cuya conjunción con el IRPF es confiscatoria y cuya recaudación es ridícula.
El régimen tributario español es, en efecto, uno de los muy pocos que, en el mundo, disponen de un Impuesto sobre el Patrimonio. He podido ver que, dentro de la propia UE, son una amplia mayoría (diecinueve en total) los países que prefieren no penalizar tributariamente el patrimonio de las personas físicas. Entre ellos, se encuentran Alemania, Italia, Reino Unido, además de Bélgica, Austria, Dinamarca. Tampoco existe en Estados Unidos, Japón, ni en ninguna otra economía industrializada fuera del ámbito europeo.
Un impuesto sobre el patrimonio existe sólo en Suecia, Finlandia, Luxemburgo y Francia, pero ni siquiera en estos países tiene el carácter confiscatorio que reviste en España. El tipo impositivo no llega al uno por ciento en ninguno de ellos, salvo en Francia, donde se estableció un impuesto sobre las grandes fortunas, en la época de Mitterrand de nacionalizaciones extremas. Pero, ¿a quién se le ocurre penalizar fiscalmente la acumulación de capital, que es el motor del crecimiento económico?
En esta España nuestra, que aspira a incrementar su presencia internacional y a servir como referencia de libertad económica, nos permitimos mantener un gravamen sobre el Patrimonio que desborda, incluso, el marco tributario francés.
En España, el Impuesto sobre el patrimonio fue introducido en 1978, con carácter -insisto-, en principio, transitorio y como elemento de control asociado al IRPF. Como no se pretendía otorgarle potencial recaudatorio, los tipos impositivos se mantuvieron a un nivel testimonial (la progresividad vino después) y se generó la expectativa de su eliminación, tan pronto como se redujera el nivel de evasión fiscal en el Impuesto sobre la Renta. Por otra parte, la tasa de inflación entonces vigente (25 por ciento, nada menos) y la tirantez en los mercados financieros españoles habían situado los tipos de interés a niveles tan elevados, que restarles algunos puntos básicos apenas revestía importancia.
Las cosas, desde entonces a esta parte, han cambiado sustancialmente. La evasión tributaria resulta hoy muy inferior y las tasas de interés han caído hasta niveles entonces impensables, pero el Impuesto sobre el Patrimonio no ha sido eliminado, ni siquiera reformado.
Sucede además que la recaudación obtenida por el Impuesto sobre el Patrimonio se encuentra hoy cedida a las Comunidades Autónomas. Así que, supongo que la reforma debe ser acometida ahora como parte de la negociación sobre el sistema de financiación autonómica. Cierto es que los principales partidos políticos, como el PSOE y el Partido Popular, ya han manifestado su intención de suprimirlo. El propio Gobierno de Canarias quiere acometer su eliminación.
En todo caso, mantener en su actual configuración el Impuesto sobre el Patrimonio, traspasando, incluso, la plena capacidad normativa a los gobiernos autónomos, equivaldría a perpetuar uno de los lastres más obvios con los que la economía española aborda el reto de la globalización. No parece que ahuyentar los capitales, o penalizar la residencia en España de quienes los poseen, sea la mejor fórmula para asegurar el crecimiento económico.
Por supuesto, un mejor trato fiscal, no sólo del patrimonio, sino de todas las actividades sujetas a imposición, tampoco es que sea garantía de retorno inmediato a la senda del crecimiento. Las reformas que se postulan constituyen elementos imprescindibles para acometer el cambio en profundidad que requiere nuestra economía, pero no son las únicas. Tendrían que complementarse, obviamente, con otras y en otros ámbitos.
Ø Impuesto sobre Sucesiones
El sistema impositivo español cuenta también con una imposición sobre las sucesiones y donaciones, que es una excepción en las sociedades de nuestro entorno. Se trata de una figura tributaria que tiene, junto a un marcado sesgo ideológico, una escasa incidencia recaudatoria que, sin embargo, produce efectos demoledores, ya que debilita los incentivos para acumular capital de una generación y la capacidad de invertir, de crear riqueza y empleo de la siguiente. Además, la mayoría de los activos legados ya han sido sometidos a tributación a lo largo de la vida del causante. En estos momentos, el debate no se centra en la reducción de la imposición en este terreno, sino en su eliminación.
El Impuesto de Sucesiones tiene una base jurídica menos incompatible con la Constitución, puesto que es jurídicamente debatible en qué medida los derechos de propiedad subsisten a la muerte de su titular. Desde el punto de vista económico, el impuesto de sucesiones, en términos conceptuales, supone un evidente desincentivo para que personas de edad relativamente avanzada continúen aportando valor a la sociedad, o continúen haciéndolo de forma abierta. En cualquier caso, el mayor perjuicio es para la sociedad, y, en especial, para amplias capas de asalariados que luchan por acumular un patrimonio de riqueza transmisible a sus familias, lo que puede suponer un capítulo importante en el aumento del capital productivo nacional.
Se trata, por otra parte, de un impuesto que soportan los herederos, no el finado, y los primeros suelen tener rentas inferiores a las de los segundos, por lo que tampoco una óptica de progresividad fiscal lo justifica.
Cedido también a las Comunidades Autónomas, muchas de éstas han optado por suprimirlo técnicamente. Y digo “técnicamente” porque ha quedado reducido, a través de bonificaciones y otras deducciones, a un escasísimo porcentaje sólo a efectos de control censatario. Es el caso de Valencia, Madrid, Murcia…, y también Canarias. Siendo el Estado su titular, la eliminación debe ser de su competencia.
La supresión de estos dos impuestos mencionados liberaría cantidades considerables de capitales, esfuerzos y talentos, que podrían dedicarse a labores socialmente más útiles y económicamente mucho más eficientes que la elusión de impuestos que apenas recaudan.
Ø Impuesto sobre Sociedades
También en el Impuesto sobre Sociedades español pueden advertirse varias de las inconsistencias y distorsiones que los nuevos principios tributarios ponen de relieve. Entre ellas:
a) El Impuesto afecta a la estructura financiera de las empresas, es decir, a la composición de su pasivo (recursos propios vs ajenos), por el distinto tratamiento que establece para las distintas fuentes de capital. La retribución de los recursos ajenos es considerada como gasto deducible y, por lo tanto, se mantiene exenta del impuesto de sociedades. Por su parte, la compensación a los recursos propios está sujeta al gravamen correspondiente, por lo que resulta relativamente penalizada. En el IRPF existen mecanismos que tratan de paliar estos efectos, pero no son suficientes para eliminar totalmente la distorsión.
b) Mayor aún es la distorsión ocasionada en cuanto a la decisión de invertir en distintos tipos de activos o de acometer distintas actividades empresariales. Existen en el Impuesto una multitud de fórmulas para estimular unas actuaciones determinadas y no otras. Sólo en deducciones de la cuota se contemplan catorce apartados distintos, que cubren inversiones en investigación y desarrollo, actividades de exportación, edición de libros, bienes de interés cultural, hasta producciones cinematográficas, etc.
c) La estructura, el tamaño y la propia naturaleza jurídica de las empresas resultan también afectadas por elementos discriminatorios. Además del tipo impositivo general (35 por ciento), la normativa del impuesto contempla diez tipos distintos (todos ellos reducidos) referidos a PYMES, mutuas, cooperativas, fundaciones, sociedades patrimoniales, etc.
d) La decisión entre invertir dentro o fuera de España viene obviamente condicionada por el gravamen existente en relación con el de otras economías. Sucede que el tipo impositivo español (35%) es el más elevado de la Unión Europea, en abierto contraste con el de otros países como Irlanda (12,5%), Alemania (26,5%), Suecia (28%) y la mayoría de los recién incorporados a la Unión. Los más igualados con España son Francia (33,33%), Grecia (35%), Italia (34%) y Malta (35%), según compruebo en las publicaciones del Instituto de Estudios Fiscales.
Fácilmente puede deducirse que el tipo medio del impuesto en la Unión Europea se sitúa en torno al 23,5%, con tendencia a la baja, y es aún más reducido en los Países de la Ampliación, que cuentan con un tipo medio del 17%.
Creo -estoy convencido de ello- que la política de impuestos es un instrumento al servicio de la política económica y del bienestar social. Los países que han adoptado importantes reformas fiscales, han logrado los mayores avances en su crecimiento económico y en sus niveles de bienestar. ¿Por qué no se iba a lograr en España? Una reducción del Impuesto sobre Sociedades aumentaría los niveles de inversión, la productividad y mejoraría las rentas salariales. No hay que olvidar que también los trabajadores y consumidores soportan el Impuesto sobre Sociedades. ¿Por qué no reducir el Impuesto sobre Sociedades a cambio de un compromiso de las empresas, en el sentido de que desarrollen políticas al servicio de la competitividad?
Por ejemplo, compromisos concretos y objetivos cuantificables en:
- Medidas de igualdad y conciliación.
- Un mayor esfuerzo en formación e innovación.
- Un aumento de la inversión en capital productivo.
- Un compromiso de avance en fórmulas de trabajo flexible.
- Objetivos de eficiencia y ahorro energético.
- Adoptar como una prioridad básica el empleo estable de los trabajadores.
Las anteriores consideraciones como que ya dejan apuntada la dirección en la que el Impuesto de Sociedades debería ser reformado. Sería conveniente, en tal sentido:
a) La reducción sustancial del tipo impositivo, lo que nos permitiría acercarnos a niveles más competitivos desde el punto de vista internacional. Por ejemplo, una reducción del tipo general al 25%, que podría ser del 20% en el caso de Pymes.
b) Por supuesto la necesidad de simplificar el impuesto, pero siempre con la perspectiva de reducción del tipo efectivo y la consideración conjunta con el IRPF.
c) La uniformidad del mismo, acercando el tratamiento fiscal de diversos tipos de empresas.
Con seguridad habrá quien asegure que las rebajas de impuestos puede tener en plazos cortos un efecto negativo sobre la recaudación, pero, como ya se ha demostrado, el dinamismo económico que inducen eleva la base tributaria, de la que se derivarán mayores ingresos fiscales. Se efecto es, por lo tanto doblemente beneficioso, por cuanto en un principio inducen disciplina en el gasto público, para después posibilitar mejores servicios públicos.
Ø La especialidad fiscal canaria
Un trabajo de estas características no puede concluirse sin una especial, aunque somera, referencia a la especial fiscalidad vigente en Canarias.
Aunque es más que sabido, recuérdese que la situación geográfica de Canarias, y su lejanía del continente, ha sido y es el principal hándicap para su desarrollo económico, de ahí que esté justificada la necesidad de aplicar un elenco de incentivos fiscales que devinieran en un marco fiscal diferenciado del resto del territorio nacional a fin de paliar las deficiencias estructurales derivadas, ya no sólo de aquella lejanía invocada, sino también de la escasez de recursos naturales y de su territorio fragmentado.
A lo largo del tiempo se han ido jalonando desarrollos normativos que han ido configurando el acervo canario en materia económica y fiscal, concretado en un Régimen Económico y Fiscal (REF) que viene a cubrir o compensar las diferencias que nos separan de las otras partes del territorio nacional.
La incorporación de España a la Unión Europea provocó una revisión del régimen fiscal del que nos habíamos dotado en 1972, dando lugar a la Ley 20/1991, de 7 de Junio y, posteriormente, a la Ley 19/1994, de 6 de Julio, que conforman el actual REF canario.
La Ley 20/1991 se ocupó básicamente de cubrir los aspectos fiscales del REF y, más profundamente, de la imposición indirecta con la regulación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), actuando también sobre la imposición directa a través de los incentivos fiscales que afectaban, tanto al Impuesto sobre Sociedades, como al IRPF; es decir, la deducción por inversiones en Canarias y el régimen transitorio del Fondo de Previsión para Inversiones, cuya aplicación hasta 1992 significó un gran impulso de la fiscalidad empresarial y de la actividad económica de Canarias.
Con posterioridad, la necesidad de compatibilizar las competencias del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, junto con las derivadas de nuestra integración en la Unión Europea, la Ley 19/1994 incorporó modificaciones sustanciales al modelo económico-fiscal.
Es así que, la citada Ley se ocupó de diseñar un régimen de incentivos fiscales a la inversión; la bonificación de la cuota del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF correspondientes a los rendimientos de los bienes corporales producidos en Canarias, la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), la Zona Especial Canaria (ZEC), y el régimen fiscal del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.
Desde el inicio de su aplicación, estos incentivos fiscales, especialmente la RIC han estado sometidos a procesos interpretativos que han ocasionado un alto grado de conflictividad y una no menor inseguridad jurídica, acaso por ser una normativa reguladora insuficiente e imprecisa, precisamente por la dinámica exigente de compatibilización con el ordenamiento comunitario.
De ahí que la continuidad de los incentivos fiscales y la RIC haya estado en los últimos años condicionada al otorgamiento por la Comisión Europea de la oportuna prórroga y, claro está, de las condiciones y términos en que ésta debía producirse.
La figura de la RIC permite a las empresas reducir su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades hasta la cantidad que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus beneficios a dicha Reserva en cada período impositivo. El límite fijado para la misma es del 90 por cien del beneficio obtenido después de impuestos que no sea objeto de distribución (el aplicado a reserva legal o el destinado a dividendos). Hay que decir que, también pueden acogerse a la RIC los empresarios (personas físicas) del IRPF que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa, y que tienen derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se doten a la Reserva, siempre y cuando éstos procedan de actividades empresariales realizadas en establecimientos situados en Canarias.
Ya se ve que la RIC es una medida de estímulo fiscal a la autofinanciación, en tanto en cuanto permite la constitución de reservas sin previo pago del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF, además de querer el mantenimiento en Canarias de los beneficios obtenidos por las empresas canarias. Digamos que la UE ha inspirado este incentivo bajo el principio de la solidaridad para limitar los desequilibrios económicos en regiones desfavorecidas. Una medida compensadora propiciatoria de cohesión económica y social, de especial aplicación a las regiones ultraperiféricas, en este caso, a Canarias.
La mención anterior de regulación imprecisa e insuficiente ha sido una constante hasta hace bien poco. En concreto, a finales del pasado 2007 el Gobierno de la Nación dictó un RD por el que se aprobaba el Reglamento de modificación del Régimen Económico y Fiscal, supuestamente para resolver aquella más que denunciada inseguridad jurídica producida por una deficiente normativa.
Así y todo, el empresariado canario, incluso después de vigente el nuevo RD, ha seguido denunciando la deficiente redacción y estructuración de algunos de sus artículos, así como la falta de desarrollo de diversos aspectos contenidos en la Ley de que trae causa, como por ejemplo que se regularan de manera independiente y en títulos separados las cuestiones correspondientes a los artículos 25 (Incentivos a la inversión) y 27 (RIC). En efecto, en determinados artículos se produce un exceso reglamentario, lo que no hace sino dificultar más la aplicación de estos incentivos fiscales. La obligación, por ejemplo, de presentar múltiples planes de inversión es un claro exceso reglamentario, burocracia que resultará de difícil cumplimentación a las pequeñas empresas.
Por mencionar algunos ejemplos, puede también hacer notar el excesivo e incongruente régimen sancionador, al estar completamente desproporcionado respecto a las dotaciones medias realizadas en la RIC.
A modo de resumen y conclusión
El gran desafío económico que tenemos por delante, y que se perfila a medio y largo plazo, pero también en el futuro más inmediato, es el de la competitividad. España, octava economía en el mundo por tamaño del PIB, ocupa hoy posiciones mucho más atrasadas en las clasificaciones de competitividad (por ejemplo, ha descendido hasta el puesto vigésimo noveno en el ranking del World Economic Forum). Además, después de varios años de crecimiento sostenido y superior al de nuestros socios europeos, están multiplicándose las señales de una desaceleración de la actividad y en medio de las enormes incertidumbres que siguen marcando el día a día de los mercados financieros internacionales desde que, a mediados del pasado año, comenzaran a notarse los primeros síntomas de la crisis del mercado hipotecario subprime en los EEUU. En estas circunstancias, la necesidad de recuperar la senda del crecimiento es más relevante, aun más si cabe.
La calidad institucional se antoja conditio sine qua non para cualquier intento serio de impulsar nuestra competitividad. Pero no bastará con el cumplimiento de ese requisito. Son necesarias muchas más medidas, tanto de política estrictamente económica, como en otros ámbitos muy diversos, entre otras cosas porque las raíces de la competitividad se hunden más allá de la situación coyuntural.
Una de las políticas económicas clave en nuestro país, dada la cesión de la soberanía monetaria al Banco Central Europeo, es la fiscal. En esta materia, lo primero que hay que reconocer es que España ha logrado instaurar una estabilidad macroeconómica, sobre todo presupuestaria, apenas imaginable a comienzos de la década pasada.
La estabilidad presupuestaria, por parte de todas las administraciones públicas, es fundamental en un entorno de incertidumbre como el que atraviesa la economía mundial. Y esto conviene precisamente para que las autoridades fiscales cuenten con un margen de maniobra que les permita, sobre todo, generar una mayor confianza de modo que la política presupuestaria tenga mayor capacidad de ejercer satisfactoriamente su papel.
Una consolidación fiscal sostenible en el tiempo pasa por la reducción del tamaño del sector público, y una apuesta por la eficiencia en la gestión del gasto. Por el lado de los ingresos, la fiscalidad ocupará un papel esencial en la recuperación de mayores niveles de competitividad. Más allá del nivel en que se mueva la presión fiscal, será una buena estructura impositiva la que genere los incentivos adecuados, promoviendo el ahorro, especialmente a largo plazo, la inversión y el empleo.
Dada la libre circulación de capitales y la creciente internacionalización de nuestra economía, parece claro que la política fiscal puede ser un instrumento de mejora de la competitividad cuyo diseño habría de partir esencialmente de la situación comparada internacional.
No se trata sólo del nivel agregado de presión fiscal (que en España sigue siendo superior al de países muy competitivos) sino también de su composición. La combinación de ambos factores es la que genera incentivos que pueden ser perversos o adecuados al objetivo de mejorar nuestra capacidad de crecimiento a medio plazo.
La pérdida de competitividad, el crecimiento de los precios, el déficit exterior no son catástrofes naturales, como la sequía o los huracanes. Tienen mucho que ver con las políticas internas, con la equivocada orientación de la política fiscal, con la ausencia de reformas económicas adecuadas, etc.
El mapa económico mundial cambia a una velocidad vertiginosa. ¿Estamos en lo que verdaderamente importa? España está perdiendo cuota de mercado, no sólo en el exterior, sino, sobre todo, en nuestro propio mercado interno.
En mi opinión, en la actual coyuntura, en estos momentos no se están haciendo las cosas bien. Por muy rápida que vaya una bicicleta no se puede dejar de pedalear si queremos evitar que se caiga. Lo cierto es que las características de la nueva realidad global nos señalan que tenemos muchas cosas que hacer y que es preciso ponerse a trabajar cuanto antes. Tampoco hay que ser fatalistas ni catastrofistas. Las cosas se pueden hacer de otra manera. Se puede gobernar centrando bien las prioridades. En el caso de nuestras empresas: cómo exportar más y mejor, reducir costes, competir…
A este respecto, España en su conjunto y, especialmente, la acción política debiera tener una especie de obsesión por la competitividad, porque adaptar nuestra sociedad a este mundo cambiante es una acción prioritaria. Un país cuya fiscalidad disuade la inversión, penaliza el ahorro y no es capaz de generar incentivos, es un país que se lastra a sí mismo en la lucha por ganar una mejor posición competitiva. Un país en el que crece la presión fiscal está haciéndose a sí mismo más difícil el crecimiento. Para que una sociedad alcance más altas cotas de bienestar ha de ser más eficiente y productiva.
Empieza una nueva Legislatura y es previsible que se sucedan coyunturas en que aparezcan nuevas tensiones producto de concepciones diversas del Estado, del reparto de su poder con las diversas Comunidades Autónomas o de nuevas cuestiones que emerjan, consecuencia del dinamismo propio de una sociedad en continua evolución.
Más allá del espacio propio de cada Comunidad, con seguridad serán muchas las cuestiones que requerirán ser negociadas entre Comunidades o entre Comunidades y Estado. Sin ir más lejos, y por lo que afecta a este trabajo, debería abordarse el mapa impositivo español pues, en un espacio geográfico tan reducido como España, estamos avanzando no tanto hacia un buen modelo autonómico como hacia una disparidad de criterios que no pueden considerarse estímulos regionales positivos, sino un factor de distorsión de nuestra sociedad y, especialmente, en el ámbito económico y empresarial cada vez más globalizado.
Si queremos triunfar, si queremos volver a la senda del liderazgo que hasta hace bien poco ostentábamos en crecimiento económico y de empleo, hay que empezar por reconocer que el motor y auténtico protagonista del acontecer económico es la sociedad empresarial y no la sociedad política. Las empresas -que somos todos al margen del sector público, porque un país es la suma de sus ciudadanos, que se agrupan en empresas para organizar su vida en cuanto al trabajo y la producción-, son las responsables del crecimiento económico y del empleo, son las que utilizan y mejoran el capital humano de sus trabajadores. Y al Estado, al margen de cuidar de nuestra protección en todos los sentidos (defensa, seguridad, justicia y protección social), le compete crear un marco y unas reglas de juego para que las empresas se desenvuelvan con eficacia y también con sentido ético. Su papel es el de supervisor y motivador, nunca interventor ni entorpecedor.
España necesita reconvertirse a la cultura del riesgo, propia de la sociedad empresarial, y huir de la cultura de la seguridad, propia de la sociedad burócrata. Necesita reconvertirse a la cultura de la responsabilidad, que premie y castigue las actividades libres de empresas y personas, y olvidarse de la cultura de la dependencia, en la que empresas e individuos no son responsables de sus actos y tratan de vivir permanentemente acogidos a la subvención y a la ayuda estatal. España tiene que abrazar la cultura de la libertad y la competitividad internacional, la cultura de la globalidad, y no la cultura del control y la defensa de los mercados propios. La cultura de la flexibilidad frente a la rigidez, la cultura del largo plazo propia del empresario frente a la visión de corto plazo del político, cuyas miras tienden a no ir mucho más allá de las próximas elecciones. Y, por supuesto, erradicar esos mensajes que se transmiten a nuestra juventud, incluso en los centros docentes y universitarios, o, a través de algunos medios de comunicación, a la sociedad en general, que van construyendo una escala de valores opuesta a lo que conduciría a la modernización económica, y en la que la figura del empresario, en lugar de aparecer como el responsable principal que hace de la empresa la fuente creadora de riqueza y empleo, suele tener connotaciones negativas y se le presenta como explotador de los productores, medio ambiente o consumidores.
¿Y en Canarias? Estoy convencido que la fuerza económica de Canarias tiene que surgir de la potenciación de todos sus activos, que son muchos y suficientes para determinar un futuro atractivo, una potenciación que requiere la cooperación institucional entre administraciones y, en general, actitudes claramente a favor de la creatividad empresarial. El escenario económico estable en Canarias, que garantice progreso y prosperidad de cara al futuro, lo crearemos en la medida que, desde el más alto responsable político de nuestra Comunidad hasta el último ciudadano de la calle, no sólo hagan de la cultura empresarial, sino de la cultura emprendedora, la pieza central de la vieja y nueva economía. Y, además, que seamos capaces de situar las administraciones, el sistema crediticio, el marco laboral, el fiscal, etc., al servicio de esta cultura emprendedora; capaz, incluso, de admitir el fracaso no como definitivo, sino como un revulsivo para volver a empezar.
Si el paro es el problema número uno de nuestra sociedad y el crecimiento empresarial es la mejor solución, ¿por qué no enfocar toda la acción política y, especialmente, la política económica hacia la mejora clara de aquellos factores que ayudan a que las empresas nazcan o crezcan?